Dentro de las rentas inembargables, las derivadas de rendimientos empresariales crean ciertas confusiones que necesitan ser aclaradas. Por supuesto, siempre es recomendable que te pongas en manos de una buena gestoría de empresas en Pilas. Porque el objetivo de proteger determinados ingresos es evitar la destrucción económica del deudor y preservar el derecho fundamental a una vida digna, como establece el artículo 10 de la Constitución Española. Hoy te explicamos todo lo que necesitas saber al respecto, si este es tu caso.

En primer lugar, este aspecto viene regulado en el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria y en el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación. A su vez ambos nos remiten al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Puede parecer una vez más un lío normativo, pero te explicamos en resumen qué se puede concluir de todo esto. La norma tributaria especifica que son inembargables los sueldos, salarios, pensiones y similares y algo parecido dice el reglamento. Sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Civil aporta información nueva y es que también tienen esa consideración los rendimientos de actividades empresariales, sean estos periódicos (autónomos dependientes) o no.

Al final, solo conseguimos tener una cierta confusión con todo este entramado normativo. Por eso, concluimos que tienen la consideración de rentas inembargables todas las que procedan del trabajo por cuenta propia o ajena, por supuesto, también las pensiones o determinadas ayudas. Todo ello con el objetivo de no destruirnos económicamente. Esto ha sido confirmado por una consulta a la Dirección General de Tributos. Aun así, ponernos en manos de profesionales como una gestoría de empresas en Pilas, puede ser una buena decisión.

En definitiva, si queremos que nuestros derechos sean respetados, primero debemos conocerlos. Pero además, un profesional como Gestoría Elena Polvillo nos asesorará de la forma más adecuada para cada caso. Porque debemos defendernos de lo que consideramos injusto.